RÉGIMEN DE ARRENDAMIENTO

Información esencial sobre el pago de impuestos por otorgar bienes inmuebles en renta o alquiler.

¿Quiénes tributan en Arrendamiento?

Son las personas físicas que obtengan ingresos por otorgar en renta o alquiler el uso o goce temporal de bienes inmuebles, tales como:

  • Casas habitación y departamentos habitacionales.
  • Edificios, locales comerciales y oficinas.
  • Bodegas, terrenos y otros bienes inmuebles.

DEDUCCIONES AUTORIZADAS

Gastos e inversiones que puedes restar de tus ingresos por rentas:

  • Pago del impuesto predial del inmueble arrendado.
  • Gastos de mantenimiento, reparaciones y mejoras.
  • Intereses reales pagados por créditos hipotecarios para la compra del inmueble.
  • Salarios, comisiones y honorarios pagados por administración.
  • Primas de seguros que protejan el bien inmueble.

DEDUCCIÓN OPCIONAL (CIEGA)

Si no cuentas con muchas facturas de gastos o prefieres un trámite más sencillo, el SAT te permite aplicar una deducción ciega del 35% sobre tus ingresos totales por rentas, de forma automática.

Esto te ahorra recabar comprobantes y reduce considerablemente tu base gravable para el cálculo del ISR.