RÉGIMEN DE ARRENDAMIENTO
Información esencial sobre el pago de impuestos por otorgar bienes inmuebles en renta o alquiler.
¿Quiénes tributan en Arrendamiento?
Son las personas físicas que obtengan ingresos por otorgar en renta o alquiler el uso o goce temporal de bienes inmuebles, tales como:
- Casas habitación y departamentos habitacionales.
- Edificios, locales comerciales y oficinas.
- Bodegas, terrenos y otros bienes inmuebles.
DEDUCCIONES AUTORIZADAS
Gastos e inversiones que puedes restar de tus ingresos por rentas:
- Pago del impuesto predial del inmueble arrendado.
- Gastos de mantenimiento, reparaciones y mejoras.
- Intereses reales pagados por créditos hipotecarios para la compra del inmueble.
- Salarios, comisiones y honorarios pagados por administración.
- Primas de seguros que protejan el bien inmueble.
DEDUCCIÓN OPCIONAL (CIEGA)
Si no cuentas con muchas facturas de gastos o prefieres un trámite más sencillo, el SAT te permite aplicar una deducción ciega del 35% sobre tus ingresos totales por rentas, de forma automática.
Esto te ahorra recabar comprobantes y reduce considerablemente tu base gravable para el cálculo del ISR.

